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Unión Internacional contra el Cáncer y Asociación de Organizaciones Europeas contra el Cáncer Oficina de Relaciones con la UE Bruselas
Marzo del 2000 C O N T E N I D O 1 Prefacio 2 Respuesta del lobby de la salud a
la Directiva 3 Objeto de la Directiva 4 Bueno, pero podría mejorarse 5 Aspectos más relevantes y recomendaciones ·
Artículo 2 – Definiciones ·
Artículo 3 – Contenidos máximos permitidos ·
Artículo 4 – Excepción ·
Artículo 5 – Métodos de medición ·
Artículo 6 – Etiquetado ·
Artículo 7 – Otras informaciones sobre el producto ·
Artículo 8 – Descripciones del producto ·
Artículo 10 – Informe 6 Medidas para combatir el contrabando Prefacio
El tabaco es diferente a todos
los demás productos legales. Lo cultivan los agricultores; es manufacturado,
envasado, distribuido y comercializado por la industria tabaquera; vendido por
los minoristas; gravado con impuestos por los gobiernos; es objeto de
contrabando; y lo fuman millones de
personas en todo el mundo. Y es el único producto que mata a muchos de sus
consumidores cuando se usa de la manera prevista por los fabricantes. Aproximadamente un 50% de los
fumadores habituales mueren prematuramente: cada uno de ellos pierde una media
de 14 años de vida normal. Los cálculos más recientes indican que cada
cigarrillo consumido por un fumador habitual acorta su vida en seis minutos. En
general, las enfermedades relacionadas con el tabaco matan a unos 500.000
ciudadanos de la UE cada año – una pérdida de vidas que podría evitarse por
completo. Sin embargo, el número de
muertes persiste, a pesar de que todos los implicados en el negocio (incluyendo
a la mayoría de los consumidores) son conscientes de los riesgos que se corren.
¿Por qué? El fumador fuma porque es adicto a la nicotina que contiene el
tabaco. La mayoría han adquirido el hábito durante su infancia o adolescencia.
Ese es el grupo de edad que constituye la población objetivo de la industria
del tabaco para mantener su nivel de ventas conforme van falleciendo los
fumadores mayores. Una vez convertidos en adictos, seguramente serán fumadores toda la vida (y un mercado cautivo
para la industria tabaquera). Desgraciadamente, para obtener su «chute» de
nicotina, los fumadores se exponen a una mezcla de sustancia tóxicas contenidas
en el tabaco y en los distintos ingredientes que se añaden durante el proceso de
manufacturado. La industria no duda en seguir
comercializando sus productos, sin importarlos costes que representan el
sufrimiento humano y las innecesarias muertes prematuras. Hasta hace poco
tiempo, la industria ha conseguido escapar prácticamente a cualquier tipo de
control, debido a las circunstancias históricas. El tabaco se ha estado
vendiendo y consumiendo durante siglos antes de que, a mediados del siglo XX,
se pudiera establecer con claridad la relación causal directa entre el
tabaquismo y las enfermedades y muertes prematuras. Si hoy se pretendiera
introducir el tabaco como un producto nuevo - con lo que sabemos en la
actualidad - ningún gobierno podría permitir su comercialización. Por eso, actualmente, diversas
jurisdicciones en todo el mundo están adoptando un enfoque cada vez más
riguroso en la regulación de los
productos y la industria del tabaco. Al actuar así, asumen una
responsabilidad fundamental en la protección de la salud de sus ciudadanos, como
individuos, y del conjunto de la comunidad. La presente Directiva es un paso
en esa dirección. Los representantes de los 15 Estados miembros acogieron la
Directiva favorablemente, cuando fue anunciada por el Comisario David Byrne
durante la reunión del Consejo de Salud, celebrada el 18 de noviembre de 1999.
Ahora, el Consejo debe examinar detalladamente el contenido de la propuesta de
Directiva. Así mismo, deberá ser estudiado por el Parlamento Europeo, el Comité
Económico y Social (ECOSOC) y el Comité de las Regiones. Respuesta del lobby de la salud a la Directiva Durante los últimos meses, las
organizaciones de voluntarios para la defensa de la salud de toda Europa han
efectuado un seguimiento del desarrollo de esta Directiva. A finales de enero
del 2000, se celebró una sesión de consultas en Londres para acordar una
respuesta detallada al texto de la Directiva, según había sido aprobado por la
Comisión a mediados de noviembre de 1999. Este documento informativo está
basado en el principio de acuerdo alcanzado en dicha ocasión. Muchas de las redes más activas
en pro del control del tabaco estuvieron representadas en la reunión consultiva
de Londres, incluyendo las Organizaciones Europeas contra el Cáncer (ECL), la
Red Europea del Corazón (EHN), la Red Europea para la Prevención del Tabaquismo
(ENSP), la Sociedad Respiratoria Europea (ERS), la Federación Europea de
Sociedades contra el Cáncer (FECS), la Red Internacional de Mujeres contra el
Tabaco (INWAT), la Asociación No Gubernamental Internacional contra el Tabaco
(INGCAT), la Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades
Pulmonares (IUATLD) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC). Objeto de la Directiva El daño que el tabaco causa a la
sociedad no puede mitigarse con una única medida. Es necesario desarrollar, aplicar
y mantener una amplia gama de medidas destinadas, por una parte, a incrementar
la responsabilidad de la industria frente al perjuicio causado por sus
productos y, por otra parte, a eliminar el riesgo que supone para los
individuos, convenciéndolos para que no fumen. Por tanto, una estrategia
general para el control del tabaco deberá contemplar medidas para: ·
limitar la publicidad ·
proporcionar advertencias sanitarias efectivas ·
eliminar la imagen atractiva asociada al consumo de
tabaco ·
regular el contenido del producto para minimizar el daño
(reconociendo al mismo tiempo ningún cigarrillo es inocuo) ·
proteger a los menores controlando su acceso a los
productos del tabaco ·
subir los precios de venta, gravándolos con más impuestos
·
combatir el contrabando para evitar que el mercado se
inunde con productos baratos ·
eliminar progresivamente los subsidios para el cultivo de
tabaco ·
obligar a la industria a responsabilizarse de los daños
causados a los fumadores como individuos ·
promocionar campañas que fomenten un estilo de vida
saludable, para persuadir a los jóvenes de que no empiecen a fumar ·
proporcionar asesoramiento, apoyo y tratamiento para
ayudar a las personas a dejar de fumar Hay algo que no puede lograr
ninguna estrategia de control del tabaco: curar a los que padecen alguna de las
múltiples enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. Una vez que se ha
diagnosticado un cáncer de pulmón, pongamos por caso, ya es demasiado tarde
para una intervención efectiva. Para el fumador con el citado diagnóstico, la
vida se acaba con rapidez. El tabaco constituye la prueba más concluyente del
antiguo dicho: «más vale prevenir que curar». Para la mayoría de los afectados
por enfermedades relacionadas con el tabaco, no hay cura. Sólo vale la prevención. La presente Directiva pretende
reforzar y ampliar algunas de las medidas «preventivas» que ya han sido
adoptadas por la UE, en vistas de la epidemia de tabaquismo que padecen todos
los Estados miembros. Tiene por objeto refundir las tres Directivas anteriores (89/622/CEE, 90/239/CEE y
92/41/CEE) relativas al contenido de
alquitrán en cigarrillos, el tabaco de uso oral y el etiquetado de los
productos del tabaco. Se actualizan diversas disposiciones, teniendo en cuenta
la experiencia en la aplicación de las Directivas existentes y la evolución
reciente de la ciencia y la técnica. Esta Directiva es un paso más encaminado
hacia la realización efectiva del mercado interior, respetando el requisito,
establecido en el Tratado, de garantizar un nivel elevado de protección de la
salud. Bueno, pero podría mejorarse Las ONG del sector sanitario
acogen favorablemente las propuestas para introducir controles más exigentes
sobre el contenido y el envasado de los productos del tabaco. No obstante,
creemos que determinados aspectos de la Directiva podrían ser modificados o
reforzados con el fin de maximizar sus beneficios potenciales en lo relacionado
con la protección de la salud pública. Estos aspectos se comentan en el
apartado siguiente. Creemos también que no es
necesario demorar la aplicación de varias disposiciones contenidas en la
Directiva hasta diciembre del 2003. Esta Directiva merece ser tramitada
rápidamente por el proceso de toma de decisiones de la UE. Dado el acuerdo
político existente en el seno del Consejo, y esperando recibir la comprensión y
apoyo del Parlamento, parece perfectamente viable adoptar la «vía rápida». De
este modo, la Directiva podría fácilmente entrar en vigor en diciembre del
2002. Pero el problema que más nos
preocupa el desarrollo continuo en nuestros conocimientos de cómo puede
manipularse el tabaco en el proceso de fabricación, el impacto que esto tiene
en la conducta individual del fumador y los cambios consecuentes en las
tendencias de morbilidad y mortalidad entre los diferentes grupos de fumadores.
La capacidad para el control del tabaco crece conforme avanza nuestro
conocimiento científico y técnico, así como la adaptación de las normas y
técnicas de medición. La industria del tabaco sin duda
argumentará que ésta es una buena razón para no hacer nada. Nosotros, por el
contrario argumentamos que es una buena razón para hacer todo lo posible ahora,
dado el estado actual de nuestro conocimiento, para reducir el daño producido
por el tabaco; pero, al mismo tiempo, para adoptar un enfoque flexible que
permita futuros avances en nuestra comprensión del problema que puedan puestos
en práctica con la mayor rapidez posible. Con esto nos referimos a un proceso
de revisión y recomendación permanente que, si fuera necesario, conlleve las
modificaciones oportunas en la aplicación de la Directiva. Por ello, pedimos el
establecimiento de un Comité Regulador que se responsabilice de controlar la
aplicación de la Directiva. Sugerimos unos términos de referencia de más amplio
alcance (véase más adelante nuestra propuesta respecto al Artículo 10), algo
que consideramos absolutamente esencial para el éxito futuro del compromiso
permanente de la UE para la reducción del tabaquismo en Europa. Aspectos más relevantes y recomendaciones En este apartado identificamos
los diversos Artículos de la Directiva, comentamos las propuestas de la
Comisión y añadimos nuestras propias recomendaciones. Artículo 2 – Definiciones Propuesta de la Comisión: Clarifica los significados de
distintos términos contenidos en la Directiva, incluyendo una definición del
término «ingrediente». Comentario: La definición propuesta es
demasiado estricta. Incluye los aditivos distintos al tabaco del producto, pero
no especifica los materiales utilizados en el proceso de fabricación (de los
que pueden quedar residuos en el producto final). Tampoco especifica los
materiales que rodean el producto final, cuando se enciende y se fuma. Recomendación: La definición de «ingrediente»
debería ser ampliada, de forma que abarque a cualquier componente del producto
que se fume distinto del tabaco natural (pero identificando si el tabaco ha
sido modificado genéticamente), incluyendo todos los aditivos y aromatizantes,
contenidos tales como el papel, la tinta y los filtros, así como los materiales
utilizados en el proceso de fabricación (como adhesivos, etc.), que están
presentes en el producto acabado – ya sea con o sin combustión. Artículo 3 – Contenidos máximos Propuesta
de la Comisión: Contenidos máximos de alquitrán
10 mg, de nicotina 1 mg, de monóxido de carbono 10 mg; Con efecto a partir del 31 de
diciembre del 2003 Comentario: Durante los últimos años, se han
regulado los contenidos de alquitrán en la UE, asumiendo que unos contenidos
más bajos de alquitrán reducen el daño causado a los fumadores; o dicho de una
forma más simple, que «menos alquitrán = menos perjuicio». Los resultados de
las investigaciones llevadas a cabo demuestran que esto puede no ser así. De
hecho, es posible que sea justo al revés.[1]
La mayoría de los cigarrillos de «bajo contenido» consiguen unos resultados más
bajos en las mediciones debido a las características de sus filtros, en
concreto, suelen llevar orificios de ventilación en el papel de la boquilla. De
forma inconsciente, la mayoría de los fumadores taponan dichos orificios del
filtro con sus labios y dedos. Por tanto, están expuestos a unos contenidos
mayores de alquitrán y nicotina que los medidos por las máquinas – que son los
contenidos que aparecen impresos en el lateral de la cajetilla.[2]
Resulta evidente, tras la
publicación de los documentos de la industria tabaquera con motivo de los
procesos judiciales celebrados en Estados Unidos, que la industria ha
manipulado los ingredientes y aditivos en el proceso de fabricación, alterando
el aroma y sabor de los productos bajos en alquitrán para hacerlos más
apetecibles (y, por tanto, más atractivos) para el fumador: «Con independencia de los
aspectos éticos implicados, deberíamos desarrollar diseños alternativos (que no
atraigan una crítica obvia) que permitan al fumador obtener unos contenidos
significativamente mayores, si éste así lo desea». (BAT Co., 1984)[3] Así, el cigarrillo resulta más
fácil de fumar. El fumador inhala el humo más profundamente, penetrando las
toxinas peligrosas aún más en sus pulmones.[4]
Esta puede ser la causa de un aumento aparente de la incidencia del
adenocarcinoma pulmonar, especialmente entre mujeres jóvenes que suelen ser más
proclives a fumar cigarrillos «bajos en alquitrán» que los hombres.[5] Actualmente, la UE no regula los
contenidos máximos de nicotina o monóxido de carbono; aunque varios de sus
Estados miembros sí lo hacen. Sería deseable una propuesta para una
aproximación armonizada al respecto en toda la UE. Dada la evolución continua en
nuestros conocimientos sobre los ingredientes del tabaco, el Comité Regulador
propuesto (véase más adelante) debería revisar de forma permanente los
resultados de las investigaciones científicas más recientes, y encargarse de la
recomendación de los cambios pertinentes en los contenidos máximos que
presenten beneficios evidentes en la protección de la salud. No es necesario demorar la fecha
de aplicación hasta diciembre del 2003. El Artículo hace referencia a
cigarrillos «comercializados o fabricados en los Estados miembros». No está
claro si esto incluye a los mercados de exportación. Sin embargo, la
preocupación por reducir los perjuicios debería aplicarse a los fumadores de
todas partes, no sólo dentro de la UE. El Artículo debería ser redactado de
forma que incluyera explícitamente tanto los cigarrillos destinados a la
exportación como los destinados al mercado de la UE. Recomendación: El contenido máximo de alquitrán
debería mantenerse en 12 mg. Serían deseables contenidos máximos de 1 mg para
la nicotina y de 10 mg para el monóxido de carbono. La fecha de aplicación debería
adelantarse un año, es decir, al 31 de diciembre del 2002. La redacción debe ser mejorada,
para garantizar que los cigarrillos fabricados para su exportación queden
claramente incluidos en las disposiciones del Artículo. Artículo 4 – Excepción Propuesta: Para Grecia hay prevista una
excepción, en este Estado miembro la fecha de aplicación del límite de
contenido máximo de alquitrán en 10 mg será el 31 de diciembre del 2006. Comentario: La Directiva vigente
(90/239/CEE) limita los contenidos de alquitrán en cigarrillos comercializados
en los Estados miembros a 12 mg a partir del 31 de diciembre de 1997. Existe
una dispensa para Grecia (lo que se conoce como «excepción»), que pospone el
requisito de bajar de los 18 mg a 15 mg hasta diciembre del 2000, y desde los
15 mg a los 12 mg para diciembre del 2006. Por eso, la propuesta contenida
en la nueva Directiva significa que Grecia tendría que completar el cambio
hasta los 10 mg para la fecha en la que, con arreglo a la Directiva vigente,
debe llegar a los 12 mg. No obstante, nuestra anterior
recomendación – mantener el contenido máximo de alquitrán en 12 mg en toda la
UE – significa que no sería necesario modificar en este sentido la actual excepción
contemplada para Grecia . Recomendación: Si, con carácter general, se
mantiene el contenido de alquitrán en 12 mg, no es necesario modificar la
Excepción existente. Artículo 5 – Métodos de medición Propuesta: La medición de los contenidos de
alquitrán, nicotina y monóxido de carbono debería seguir basándose en los
métodos de la ISO existentes. Las pruebas deberían efectuarse anualmente.
Habría que respetar la confidencialidad comercial. Comentario: Actualmente, los contenidos de
los cigarrillos en la UE se miden de acuerdo con los métodos de ensayo de la
Organización Internacional de Normalización (ISO). El método ISO es casi
idéntico a la norma aplicada en Estados Unidos por la Comisión de Comercio
Federal (Federal Trade Commission – FTC). Ambas normas fueron desarrolladas por
la industria del tabaco. Los contenidos se evalúan de acuerdo con los
resultados ofrecidos por una máquina de fumar que aspira una calada con un
volumen de 35 cm3 durante dos segundos cada minuto hasta consumir
una determinada longitud fija del cigarrillo. Tanto la industria del tabaco
como la FTC reconocen ahora que esta prueba no refleja con exactitud el ritmo o
la forma de fumar de un fumador real: «Ahora sabemos que la forma en
que una persona fuma afecta a la cantidad de alquitrán y nicotina que recibe.
El actual sistema no refleja este hecho.» (Nota de prensa de la FTC, septiembre
de 1997) «Los datos del perfil de fumador
recopilados anteriormente indicaban que los cigarrillos Marlboro Lights no se
fumaban del mismo modo que los Marlboro normales. Había deferencias en el
volumen y la frecuencia de las caladas, siendo mayor el volumen aspirado en los
Marlboro Lights tanto por los fumadores de Marlboro normal como de los
fumadores de Marlboro Lights.» (Philip
Morris, 1975)[6] «No obstante, señalé que la
medición de los contenidos de alquitrán, o de cualquier contenido del humo, en
condiciones de laboratorio, no mantenían ninguna relación directa con la
exposición de un individuo a cualquier sustancia en condiciones reales.»
(Ejecutivo de Philip Morris 1978)[7] Por desgracia, aunque sabemos
que el sistema de medición ISO es imperfecto, no hay alternativas prácticas
disponibles actualmente.[8]
Por eso, es lógico que la Directiva remita a las pruebas y normas existentes en
la medida en que estas ofrecen un punto de referencia a una metodología que
actualmente está disponible en todo el mundo. La Directiva no puede estar
basada en algo que todavía no existe. Sin embargo, la Directiva en conjunto
debe ofrecer una solución a este problema. Debería establecerse un Comité
Regulador (véase más adelante), encargado de identificar nuevas normas y
tecnologías de ensayo y recomendar su aplicación en un plazo de tiempo
determinado. Además, la UE no debería seguir dependiendo de los sistemas
FTC/ISO, sino que, debería desarrollar su propio sistema de medición
independiente para el futuro. Una posibilidad sería pedir al Comité Europeo de
Normalización (CEN), con sede en Bruselas, que desarrollara una nueva norma
reguladora para la UE. La industria del tabaco realiza
fuertes inversiones en el desarrollo de producto. Las distintas marcas son
adoptadas continuamente a los cambios en los conocimientos científicos, los
procesos de producción y las condiciones del mercado. Los resultados de las pruebas
exigidos en este Artículo deberían proporcionarse con una frecuencia mayor de
un año, para poder mantener el ritmo de los cambios entre las marcas
competitivas. El Artículo incluye un
compromiso para mantener la confidencialidad comercial. Sin embargo, no hay
obligación de «confidencialidad comercial» si lo que está en juego es la salud
pública. Este principio ha sido reconocido en otros países, como es el caso de
la provincia de la Columbia Británica en Canadá, que consiguió la revelación de
dicha información y la dio a conocer al público en 1998.[9] Recomendación: Añadir un párrafo con el sentido
siguiente: «considerando que deberían adoptarse medidas para identificar y
financiar un laboratorio de pruebas independiente dentro de la UE, para desarrollar
e implementar las normas y metodologías de pruebas apropiadas a nivel europeo». Suprimir el requisito de informe
anual y sustituirlo por informe «semestral». Suprimir el Artículo 5.5
relativo a la confidencialidad comercial. Artículo 6 – Etiquetado Propuesta: Los contenidos de alquitrán,
nicotina y monóxido de carbono deberán imprimirse en la parte lateral de las
cajetillas. Las unidades de envasado deberán llevar una de las advertencias
generales siguientes: «Fumar mata» o «Fumar puede matar» y otra advertencia
adicional de entre las que figuran en una lista aprobada de alternativas. Comentario: Los contenidos no deberían
hacerse públicos, puesto que parecen implicar una reducción del perjuicio
causado por el tabaco. También resulta contradictorio con la finalidad prevista
del Artículo 8 (sobre descripciones del producto). La frase «Fumar puede matar»
implica que puede o puede no hacerlo. Sin embargo, no caben ambigüedades
respecto al hábito de fumar, está demostrado que mata. Por tanto, de las dos
advertencias generales, la única válida es «Fumar mata» y, por tanto, es la
única que debería estar autorizada. El espacio sugerido para la
advertencia general (el 25% de la cara más visible) es menor que el adoptado ya
en uno de los países candidatos a la adhesión (el 30%, en Polonia). No
deberíamos de correr el riesgo de disminuir la legislación existente en un país
vecino que probablemente esté entre la
primera oleada de nuevos Estados miembros de la UE. Por otra parte, los resultados
de investigaciones recientes efectuadas en Canadá demuestran claramente que el
tamaño del mensaje de advertencia sanitaria ejerce una influencia directa en la
decisión de dejar de fumar: cuánto mayor es el mensaje, más efectivo resulta.[10] No está claro si el borde negro
propuesto (de una anchura de 3-4 mm) debe añadirse o está incluido en el 25%
del espacio propuesto. Es necesario que esto sea especificado, pues de otro
modo la industria aprovechará la oportunidad para reducir la advertencia al
mínimo tamaño posible. Se especifica el tipo de
caracteres tipográficos (Helvética), pero sólo se mencionan los colores blanco
y negro – sin precisar el tono y características de los mismos. Esto da pie a
que la industria pueda imprimir las advertencias en dos tonos de gris con
escaso contraste. La inclusión de los números del sistema de referencia Pantone
para el negro intenso y el blanco brillante eliminaría cualquier duda o
posibilidad de impugnación legal. El Artículo no especifica en qué
parte de la «cara más visible» del paquete debería colocarse la advertencia. El
fumador abre el paquete por la parte superior. Ése seria el lugar más apropiado
para su colocación. No se menciona un teléfono de
ayuda o el acceso a servicios de asesoramiento para dejar de fumar – a pesar de
que sabemos que muchos fumadores están deseando dejarlo, y la forma más directa
de comunicarse con los fumadores es mediante el envasado de los productos que
consume. Es muy importante que no exista ningún tipo de ambigüedad con respecto
a lo que se pretende – el tamaño, la localización, el color, etc. Estos
detalles deben quedar especificados con toda claridad. Recomendación: El Artículo 6.1 debería ser
modificado en el sentido de que los fumadores están expuestos al alquitrán,
nicotina, monóxido de carbono y otras sustancias nocivas – sin especificar
contenidos reales o máximos. Así mismo, debería negarse a la industria del
tabaco el derecho a mencionar los contenidos máximos de sus propios productos. El espacio reservado con este
fin debería ser de un 30% (del 35% para dos idiomas y del 40% para tres
idiomas) tanto del anverso como del reverso del paquete – las «caras más
visibles». Debería añadirse un nuevo
párrafo, que obligara a imprimir en el reverso del paquete un mensaje con
información de ayuda para dejar de fumar (incluyendo un número de teléfono o
una dirección de Internet, en función de las circunstancias en cada Estado
miembro). Dicho mensaje debería tener exactamente las mismas dimensiones que el
que contiene la información sobre alquitrán, nicotina, etc. Las unidades de envasado sólo
deberían llevar una advertencia general (Artículo 6.2), es decir, «Fumar mata».
Debe eliminarse la opción de una segunda advertencia general («Fumar puede
matar»). La efectividad de la lista de
«advertencias adicionales» debería ser revisada anualmente por el Comité
Regulador. Mientras tanto, deberían añadirse ya dos advertencias más a la
«lista alternativa», en concreto «Fumar provoca enfisema pulmonar» y «Fumar
provoca impotencia». La advertencia general debería
ocupar la parte superior de la «cara más visible» del paquete. Debería
especificarse claramente la localización exacta de todas las advertencias
(anverso, reverso y ambos laterales del paquete), especificando las
dimensiones, mediante una ilustración de un paquete de cigarrillos que debería
incluirse como anexo a la Directiva. Debería especificarse los
números de referencia Pantone de los colores blanco y negro autorizados. El borde negro (con una anchura
de 3-4 mm) que rodea a los distintos mensajes de advertencia debe ser añadido a
la superficie cubierta por el texto, y no incluirse como parte del área
obligatoria (30%). Artículo 7 – Otras informaciones sobre
el producto Propuesta: Los fabricantes importadores de
los productos del tabaco deberán revelar todos los ingredientes del tabaco a
las autoridades de los Estados miembros, especificados por marcas. Dicha
información deberá presentarse cada año, comenzando a más tardar el 31 de
diciembre del 2003. Se respetará la confidencialidad comercial. Comentario: El Artículo exige la
presentación de listas de «todos los ingredientes y cantidades de aditivos
utilizados». No se hace referencia a los contenidos reales, ni a lo que ocurre
con los ingredientes durante la combustión – es decir, en la forma en que al
quemarse son inhalados por el fumador. Esto debería ser rectificado. El Artículo exige a los
fabricantes que acrediten que los «ingredientes no son perjudiciales para la
salud de los consumidores» cuando se utilizan en la forma prevista. Esto es
correcto en la medida de lo posible, pero no incluye el posible efecto causado
por la interacción entre los ingredientes. Algunos de ellos puede que no sean
perjudiciales en sí mismos, pero al mezclarse pueden tener como efecto la
potenciación de la nicotina y, por tanto, mantener o aumentar la adicción. En este caso, también son
aplicables los comentarios relativos a los mercados de exportación (Artículo 3)
y a la revelación de información y confidencialidad comercial (Artículo 5). Recomendación: La exigencia de informar sobre
los ingredientes del tabaco debería ser modificada para incluir los contenidos
de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono. La industria debe demostrar que
los ingredientes no son perjudiciales y no producen dependencia, tanto por
separado como al ser mezclados. Esta exigencia aplicada a los
fabricantes de productos del tabaco debería incluir claramente tanto los
productos destinados a la exportación como aquellos destinados al mercado de la
UE. La presentación de información debería
exigirse cada seis meses. El compromiso de proteger la confidencialidad
comercial (Artículo 2) debería eliminarse. La fecha de aplicación debería
adelantarse un año, es decir, al 31 de diciembre del 2002. La fecha prevista
para la primera presentación de la información exigida a la industria debería
ser el 1 de enero del 2003. Artículo 8 – Descripciones del producto Propuesta: Se prohibe la utilización de los
términos como «light/ultra/suave», salvo que estos términos hayan sido
autorizados por los Estados miembros. Comentario: La utilización de dichos
términos por la industria del tabaco tienen como objetivo dar la impresión de
que el producto es menos nocivo (e incluso no perjudicial o saludable) que los
cigarrillos «normales». Esto resulta evidente en documentos internos de la
industria tabaquera de hace 30 años: «Los fabricantes se están
concentrando en el segmento de bajo contenido en alquitrán y nicotina con el
fin de desarrollar marcas ... cuyo objetivo, de una forma u otra, es garantizar
al consumidor que dichas marcas son relativamente más "saludables"
que los cigarrillos elaborados de forma convencional.» (BAT Co., 1971)[11] Por tanto, la propuesta de
prohibir su uso es bienvenida. Sin embargo, no resulta lógico sugerir que la
prohibición se aplique en unos Estados miembros y no en otros. La utilización
de dichos términos no debe permitirse en ningún lugar de la UE. La expresión «términos» hace
referencia solamente a palabras. Además de palabras, la industria del tabaco
utiliza el diseño gráfico y las imágenes para sugerir los «beneficios» de un
producto frente a otro. Recomendación: La última frase del Artículo 8.1
(a partir de «salvo que...») y todo el Artículo 8.2 deberían ser suprimidos. Es necesario ampliar la primera
oración del Artículo 8.1 para limitar el margen de manipulación por parte de la
industria, insertando una frase como: ...«suave» o cualquier otro
término similar, gráficos y características de diseño del producto, que tengan
como objetivo... Artículo 10 – Informa Propuesta: El proceso de revisión se delega
en la Comisión, que deberá presentar un informe cada dos años al Consejo y al
Parlamento a partir del 31 de diciembre del 2005 en adelante. Comentario: Esta propuesta resulta muy
débil, y el marco temporal propuesto es excesivo, dada la rapidez con la que
evoluciona la naturaleza de la producción y comercialización del tabaco, de los
avances científicos y técnicos en las normas y métodos de evaluación, y de las
pruebas y evidencias epidemiológicas en las tendencias de la morbilidad y
mortalidad. Recomendación: Debería crearse un Comité
Regulador encargado específicamente de realizar un seguimiento de los
desarrollos en el campo de los productos del tabaco, de formular
recomendaciones sobre la metodología y normas de medición basadas en los nuevos
avances científicos, de controlar los efectos de la salud derivados del consumo
del tabaco y de revisar el nivel de protección ofrecido a los consumidores
mediante la aplicación de la Directiva. El primer informe bianual
debería ser presentado un año después de la entrada en vigor de la Directiva,
es decir, para el 31 de diciembre del 2002.
Medidas para combatir el contrabando En su informe de 1997 denominado
«Fraude en el sistema de tránsito», el Parlamento europeo llamaba la atención
de la importante pérdida de ingresos por exacciones arancelarias experimentada
en toda la UE como resultado del contrabando de tabaco. No obstante el
contrabando no constituye sólo una evasión de impuestos. Dada la elasticidad de
los precios en los cigarrillos (es decir, cuanto más baratos son, más cantidad
se compra) los productos del mercado negro resultan especialmente atractivos
para los jóvenes. Éstos son el público objetivo de industria del tabaco, en sus
intentos de asegurarse futuras ventas a largo plazo. De este modo, la industria del
tabaco se beneficia del contrabando de dos formas. Vende más cigarrillos ahora
(sin ningún menoscabo en sus propios ingresos, pues hasta los contrabandistas
tienen que pagar los precios de fábrica de la industria). Y venderá más
cigarrillos en el futuro: se alegra de la venta de cigarrillos a cualquier
precio (incluso en competencia con sus propios productos gravados con los
impuestos correspondientes) porque eso contribuye a consolidar las ventas futuras. «En casos en que algún gobierno
no está dispuesto a actuar o sus esfuerzos resultan baldíos, nosotros actuamos
de una forma totalmente legal, sobre la base de que nuestras marcas estarán
disponibles junto a las de nuestros competidores, tanto en el mercado de
contrabando como en el legal.»[12] La UE ha mostrado su interés por
armonizar los impuestos sobre el tabaco y por garantizar que dichos impuestos
sean recaudados con el fin de evitar la pérdida de ingresos. En el marco de su
compromiso con un «alto nivel de protección de la salud humana», la UE también
tiene un interés directo en minimizar el contrabando del tabaco. Por eso, es
una pena que no se aproveche la oportunidad en esta Directiva de endurecer la
reglamentación relativa al sistema de tránsito, mediante la introducción de
mecanismos de control que permitan un seguimiento de los distintos envíos desde
la fábrica hasta el punto de venta. Recomendación: Debería añadirse un párrafo
adicional al Artículo 6 (etiquetado), exigiendo a la industria la colocación de
marcas especiales sobre las unidades de envasado de los productos del tabaco y
también sobre el embalaje (cajas, cartones, etc.) de los productos del tabaco
distribuidos al por mayor o para uso de los minoristas, identificando la
fábrica, fecha de fabricación, país de origen y destino final previsto. Esto podría hacerse mediante la
impresión de los datos de forma clara sobre los paquetes, o por medio de un
sello, código de barras u otra forma de marcado de seguridad – siempre que el
método adoptado haya sido consensuado previamente por las autoridades aduaneras
de los Estados miembros pertinentes y sea accesible a las mismas. No obstante, también nos
gustaría ver marcas identificativas sobre los productos del tabaco por motivos de
protección de la salud pública. Todos los demás productos a la venta en la UE
llevan marcas identificativas por lotes, lo que permite a las autoridades de
los Estados miembros la retirada de productos perjudiciales o inseguros. Los
productos del tabaco no deberían recibir un tratamiento diferente. Si un
producto del tabaco excede los contenidos máximos legales de alquitrán,
nicotina y/o monóxido de carbono, o si incumple cualquier otro aspecto de la
legislación de la UE, debería ser retirado del mercado inmediatamente. La
utilización de un marcado identificativo sobre los productos del tabaco
permitirá hacer esto de una forma efectiva y rápida. Unión
Internacional contra el Cáncer y Asociación de
Organizaciones Europeas contra el Cáncer Oficina de Relaciones
con la UE 33 rue de
Pascale B-1040 Bruselas Tel: (32) 2 230
20 27 Fax: (32) 2 231
18 58 E-mail:
hayes@globalink.org [1] Benowitz NL, Hall SM, Herning RI, y otros. Smokers of low-yield cigarettes do not consume less nicotine. New England Journal of Medicine 1983;309(3):139-142. [2] Why Low-Tar Cigarettes Don’t Work and How the Tobacco Industry Has Fooled the Smoking Public 1999 Edition Dr. Martin Jarvis: Health Behaviour Unit Imperial Cancer Research Fund Clive Bates: Director Action on Smoking and Health, 18 de marzo de 1999. [3] BAT Co. R&D views on potential marketing opportunities. 12 de septiembre de 1984. Prueba judicial del Estado de Minnesota 11,275. [4] Djordjevic MV, Hoffmann D, Hoffmann I, Nicotine Regulates Smoking Patterns, Prev Med 1997 Jul-Aug; 26 (4) 435-40. [5] Some like it "light"': Luk Joossens and Annie Sasco, a European Report prepared for the ENSP Conference, Paris, Nov 1998 [6] Goodman B. Marlboro Lights study delivery data. Report to L. F. Meyer, Philip Morris, 17 de septiembre de 1975. Prueba judicial 11564. [7] Philip Morris, septiembre de 1978, Tobacco Resolution ID 2025022663/2667. [8] La FTC ha encargado a un grupo de expertos independientes que examine otras metodologías de prueba y que presente su informe para finales del verano del 2000. [9] http://www.cctc.ca/bcreports/default.htm [10] Fuente: Health Canada, Effects of increasing the area occupied by health warnings on cigarette packages, Quebec, septiembre de 1999. [11] PL Short, BAT Co. A New Product. 21 de octubre de 1971. Prueba judicial del Estado de Minnesota 10.306. [12] Rt. Hon. Kenneth Clarke QC, MP, Director de BAT, Dilemma of a cigarette exporter, The Guardian, 3 de febrero del 2000. |