ASOCIACIÓN CÍVICA TABACO SALUD

1.- DENOMINACION, OBJETIVOS Y DOMICILIO.

1.1. Bajo la denominación de Asociación CÍVICA TABACO SALUD, se constituye una sociedad sin  animo de lucro, con estatuto jurídico acogido a la vigente legislación de asociaciones, cuyos fines,  ámbito geográfico, participación de sus socios y derechos y obligaciones de los mismos, se puntualizan en los siguientes apartados.

1.2. Los asociados de esta entidad se vinculan en su seno con los siguientes objetivos comunes:

e) Realizar intercambio mutuo de información en torno a los problemas que ocasiona el tabaco y las iniciativas puestas en marcha para dar respuesta a tales problemas, tanto en España como en otros países.

f) Realizar análisis e investigaciones sobre el tema del tabaco.

g) Ofrecer un espacio para la participación de personas y colectivos interesados en el tema del tabaco.

h) Tomar posición con relación a debates que afectan a las políticas sobre tabaco.

i) Estar presentes en la opinión pública, en las instituciones y en la toma de decisiones, desde un espacio independiente distinto al de las propias instituciones publicas, con las señas de identidad propias de un colectivo de ciudadanos preocupado por los efectos del tabaco en nuestra sociedad.

j) Ejercer la representación de personas y colectivos en demandas y otras posibles acciones judiciales.

1.3. Con el fin de satisfacer estos objetivos la PLATAFORMA CÍVICA muestra un especial interés en el contacto y los acuerdos con otras Asociaciones similares de otros países así como con organismos públicos nacionales e internacionales. En todo caso, nuestra Asociación se reserva el derecho de organizar y promover las actividades que se relacionan con la ayuda de sus propios asociados o colaborando con personas o entidades con competencia en las diversas  reas que tienen que ver con el tabaco, tabaquismo e industria tabaquera.

1.4. Nuestra Asociación establece su domicilio social en la calle Caracas 15, 3º, centro derecha de Madrid, reservándose el derecho de modificarlo cuando la Asamblea General o Extraordinaria lo juzgue oportuno.

1.5. Nuestra Asociación establece como  ámbito geográfico de sus actividades todo el territorio español.

1.6. La duración de la Asociación ser  por tiempo indefinido.

2.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

2.1. Se califican como miembros fundadores aquellas personas físicas o jurídicas que se integraron en la Asociación en su fase fundacional, suscribiendo el Acta Fundacional. De su seno se formar  la primera Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos que los asociados numerarios.

2.2. Se denominan socios numerarios o efectivos a todas las personas físicas individuales que se adhieran a la Asociación con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional, con plena aceptación de obligaciones y derechos emanados de los presentes estatutos o aprobados con posterioridad en las Asambleas Generales o Extraordinarias. En tanto no sean aceptados por la Junta Directiva, los solicitantes tendrán la denominación de Socios Candidatos.

2.3. Se establece la categoría de socios numerarios colectivos para todas aquellas entidades o instituciones que, con personalidad jurídica propia, se adhieran a la Asociación con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.

2.4. Se considerarán socios protectores a las personas físicas o jurídicas que o bien satisfagan una cuota especial o bien aporten donativos o bienes muebles o inmuebles o servicios valiosos a la Asociación. Gozarán del mismo rango que los socios fundadores. Quedarán exentos de la cuota normal obligatoria, y ser n elegidos por la Junta Directiva.

2.5. Se establece la categoría de socio de honor o socios honorarios para las personas físicas o entidades con personalidad jurídica que a juicio de los órganos de Gobierno de la Asociación y con la aprobación de la Asamblea General, hayan coadyuvado de forma notable al desarrollo de los fines y objetivos de la Asociación. Quedarán exentos de la cuota normal obligatoria.

2.6. El candidato deber  ser presentado al menos por otros dos asociados, y su expediente de solicitud, deber  ser aprobado o rechazado en su caso por la Junta Directiva.

2.7. Derechos de los socios.

  1. Los miembros numerarios gozar n de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas.
  2. Podrán acceder a los puestos ejecutivos de la Junta Directiva siempre que presenten su candidatura a la Asamblea General.
  3. Gozarán de todos los beneficios emanados de las actividades organizadas por la Asociación. En aquello cursos y actividades, que por razones económicas exijan la imposición de unos derechos de inscripción a los asistentes, tendrán derecho al tipo de exención que en cada caso se determine.
  4. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras sean concedidas a aquellas por entidades privadas o públicas.

2.8. Obligaciones.

  1. Respetar los estatutos de la Asociación y cuantas directrices y acuerdos emanen de los Organos de Gobierno.
  2. Contribuir a los gastos de la entidad mediante el pago de las cuotas que se establezcan.
  3. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
  4. Asistir a las Asambleas Generales.
  5. Bajo ningún concepto, ningún asociado podrá  formular opiniones de carácter político, religioso o ético y filosófico en nombre de la Asociación ante medios de comunicación o en el curso de actos públicos, sin la autorización expresa de la Junta Directiva.

2.9. Pérdida de la condición de socio.

Los asociados serán dados de baja por las siguientes causas:

* Por libre solicitud del interesado.

* Por actos que a juicio de la Junta Directiva puedan dañar el prestigio de la Asociación o el buen nombre de otro asociado.

* Por descubierto de sus obligaciones de cotización.

El miembro afectado por un expediente de baja o de expulsión, podrá  interponer por escrito un pliego de descargo a la notificación. El acuerdo de expulsión o baja, deber  ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá  interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de cuarenta días.

3.- ORGANOS DE GOBIERNO.

Son órganos de Gobierno, la Junta Directiva y la Asamblea General.

A) De la Asamblea General.

Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios y órganos supremo de la Asociación, integrando a todos los miembros fundadores, numerarios, protectores y honorarios (si bien estos últimos carecerán de voto), constituidos en lugar de reunión y bajo la presidencia del más alto cargo presente de la Junta Directiva.

Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

a.1.- La Asamblea General Ordinaria.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

* El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

* Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

* Aprobar los presupuestos de ingreso y gastos para cada ejercicio.

* Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.

* Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

* Los demás que resulten de los estatutos y no est‚n expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria, o a la Junta Directiva.

a.2.- La Asamblea General Extraordinaria.

Podrá  ser convocada por la Junta Directiva o por solicitud de al menos dos tercios del conjunto de los asociados, fundadores, de número y protectores.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

* Modificar los Estatutos de la Asociación.

* Elección de los miembros de la Junta Directiva por medio de un sistema de listas cerradas en las que se especificar n las personas propuestas en cada candidatura para los diferentes cargos.

* Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

* Acordar la disolución de la Asociación.

* Ratificar o denegar la expulsión de socios propuestos por la Junta Directiva.

* Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

* Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria, o a la Junta Directiva.

Ambas Asambleas se considerarán oficialmente constituidas si en la primera convocatoria se encontrasen presentes la mitad más uno de los asociados. La Junta Directiva decidir  en caso contrario una segunda y definitiva convocatoria que quedar  constituida por Asamblea, cualquiera que fuese el número de sus asistentes.

La Asamblea General Ordinaria se reunir  necesariamente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y ser  convocada con quince días de antelación por el presidente de la Junta Directiva, mediante citación personal, que contendrá  el orden del día.

Los acuerdos se adoptar n mediante votación y por mayoría. No admitiéndose delegación de voto salvo en lo que se refiere a la elección de los miembros de la Junta Directiva por parte de la Asamblea General Extraordinaria, en la que se admitirá  que cada socio presente pueda ostentar su representación y la de otros dos socios.

Los acuerdos serán vinculantes para todos los socios. La Junta Directiva ser  responsable de llevar a término los acuerdos tomados.

B) De la Junta Directiva.

La Junta Directiva tiene como atribuciones todas aquellas que conduzcan al cumplimiento de los fines de la asociación, llevar a la práctica el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y los propios acuerdos de la Junta Directiva, siendo responsable ante la Asamblea General.

Es también competencia de la Junta Directiva fijar fecha y hora para la prescriptiva Asamblea anual, mediante convocatoria oficial comunicada a los socios al menos con quince días de antelación.

La Junta Directiva estará  compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.

Se renovará  el 100% de sus componentes cada tres años; esos cargos pueden ser reelegidos por un segundo periodo como máximo, siempre que presenten de nuevo su candidatura ante la Asamblea General en las mismas condiciones que las de otros asociados.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán mediante convocatoria en Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días.

La Junta Directiva se reunirá  al menos una vez al trimestre y cuando así lo solicite el Presidente, o tres miembros de la misma.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta Directiva está  facultada para adoptar acuerdos que no violen los estatutos ni las leyes nacionales vigentes. No obstante, aquellos podrán ser impugnados por resolución expresa del 51% de los asociados, presentando un recurso por escrito al Presidente, antes de un mes tras la divulgación oficial de tales acuerdos.

b.1.- Serán competencia del Presidente:

* Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma y la ratificación de los nuevos socios.

* Ostentar la dirección de la Asociación así como representar oficialmente a la entidad.

* Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

* Conformar  y autorizar  los documentos necesarios así como las órdenes de pago.

* Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b.2.- Serán competencias del Vicepresidente:

* Tendrá  las mismas competencias que el presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante. También podrá  realizar cuantas gestiones le fueran encomendadas por el Presidente.

b.3.- Serán competencias del Secretario:

* Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos legales y sellos de la asociación.

* Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del presidente.

b.4.- Serán competencias del Tesorero:

* Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

* Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

* Autorizar junto con el Presidente de la Junta Directiva la disposición de fondos.

b.5.- Los Vocales:

Los vocales, en número de tres, prestarán asesoramiento y apoyo en las tareas que la Junta Directiva les encomiende.

4.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS Y CUOTAS. REGIMEN ECONOMICO.

4.1. El Patrimonio Fundacional de la Asociación se evaluar  en el momento de su legalización, y ser  aportado, bien a través de donaciones o por contribución de los socios fundadores que lo deseen, bien en calidad de préstamo, bien como donación definitiva.

4.2. En el caso en que carezca de Patrimonio Fundacional, utilizar  en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

* Las cuotas obligatorias de los socios.

* Los donativos y legados que hagan los socios o terceras personas.

* Las subvenciones oficiales y particulares.

* Rendimiento de los recursos propios.

5.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Los presentes estatutos no podrán modificarse arbitrariamente. Cualquier cambio en su estructura y redacción deberá  subordinarse a estas normas.

5.1. Deberá  adaptarse a la legislación vigente sobre Organización y Estructura de Asociaciones.

5.2. Deberá  ser propuesta por cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación, y refrenada por la Asamblea General.

5.3. Previamente cualquier asociado podrá  remitir una propuesta de enmienda o adición a los Estatutos, que será  estudiada por la Junta.

5.4. La Junta Directiva presentará  a la autoridad correspondiente la nueva redacción estatutaria.

6.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LIQUIDACION DEL PATRIMONIO.

6.1. La Asociación podrá  ser disuelta por:

* Por voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

* Por otras causas determinadas legalmente.

* Por sentencia judicial.

6.2. En todos los casos anteriores, la Junta vigente se constituirá  en Junta liquidadora.

6.3. La Junta Liquidadora procederá  a:

  • Dar de baja oficial a la Asociación.
  • Pagar las deudas que tuviera contraidas la Asociación.
  • El material, equipo o documentación cedido en calidad de préstamo ser  devuelto a los legítimos propietarios.
  • El archivo documental, bibliográfico, ficheros y otros documentos, podrán ser confiados a organismos estatales, o a otras asociaciones de orientación similar o, si así se decidiera, al último Presidente con encargo de su custodia.

6.4. El resto de los bienes muebles o inmuebles, ser  cedido a otra Asociación sin animo de lucro.

7.- REGIMEN JURIDICO.

De acuerdo con lo ya expresado en el epígrafe 1, la Asociación se somete expresamente a lo contenido en la vigente Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, normas de desarrollo de la Ley citada, y los preceptos de la Constitución Española en materia de Asociaciones. Se decidir  por los presentes estatutos y por los acuerdos validamente adoptados en Asamblea General, por sus órganos directivos según sus respectivas competencias, actuando subsidiariamente la legislación citada en todo lo no previsto en estos estatutos.

 

En Madrid, a 17 de junio de 2000.